Documentación

Cesión de derechos

El titular de la tecnología cede los derechos que posee sobre la misma. Para ello, es necesario definir con precisiónA los elementos que constituyen la tecnología, así como los elementos conexos, con el objetivo de establecer claramente el objeto del acuerdo. 

Dentro de la cesión por derechos también existen los exclusivos y no exclusivos donde:

Cesión exclusiva

Cesión no exclusiva

Este mecanismo puede ser usado en

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Acuerdos de licencia

El licenciamiento de propiedad intelectual es un proceso mediante el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual concede a terceros el permiso para utilizar sus activos de propiedad intelectual por un tiempo determinado, para un propósito específico, en un territorio particular y bajo las condiciones pactadas entre ambas partes, las cuales se establecen en un contrato conocido como acuerdo de licencia. Este acuerdo permite al titular generar ingresos a través de tarifas de licencia y regalías, además de expandir su negocio a nuevos mercados en otros países, mercados a los que de otro modo no podría acceder por sí mismo.

Existen principalmente dos tipos de licencias de propiedad intelectual exclusivas y no exclusivas:

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Cesión de derechos

Los acuerdos de colaboración en investigación son contratos entre dos o más partes que buscan cooperar en el desarrollo y la posible comercialización de nuevas tecnologías. En estos acuerdos, cada parte aporta recursos humanos, financieros, físicos y activos, incluidos los derechos de propiedad intelectual, y establece conjuntamente los objetivos, el marco legal, así como la titularidad de los derechos de propiedad intelectual. Además, se definen los derechos de acceso, los beneficios y riesgos compartidos, y los derechos para comercializar los resultados de la investigación. Estos acuerdos pueden considerarse alianzas estratégicas que aprovechan las fortalezas de cada parte para alcanzar un objetivo común. Ejemplos de estos acuerdos incluyen joint ventures, uniones temporales de empresas y consorcios.

Este mecanismo puede ser usado en:

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Joint Venture Capital

Entidad mercantil que se forma cuando dos o más partes combinan sus recursos con el objetivo de alcanzar un fin comercial común. Este tipo de entidad implica el compartir obligaciones, administración, riesgos y beneficios. Por ejemplo, una parte puede aportar tecnología o conocimientos, mientras que la otra proporciona capital. Un factor crucial para el éxito de esta colaboración es la adopción inmediata de un conjunto de principios relacionados con los derechos de propiedad intelectual, que regulen aspectos como el uso de información de dominio privado y de la propiedad intelectual existente que cada parte haya contribuido a la iniciativa de cooperación.

Este mecanismo puede ser usado en:

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Cooperación tecnológica

El objetivo es asegurar el uso de la tecnología mediante la protección del conocimiento técnico por parte del titular, en lugar de a través de la concesión o reconocimiento de derechos. Esta protección se refiere a la salvaguarda que tiene un titular sobre el proceso o método para llevar a cabo una actividad específica, resguardando así el conocimiento técnico relacionado con un determinado producto o proceso. Aunque este tipo de conocimiento no cuenta con una forma de protección jurídica específica, puede estar protegido por su valor económico; en ocasiones, puede ser considerado un secreto industrial o empresarial, lo que permite aplicar medidas de protección o defensa, como las relativas a la competencia desleal. Los conocimientos técnicos pueden ser transferidos mediante un contrato específico, ya sea a través de una licencia o un contrato de cesión. Cuando los conocimientos técnicos se aportan mediante un contrato independiente, este se conoce como contrato de provisión de conocimientos técnicos o “know-how”, y también puede denominarse contrato de asistencia técnica.

Este mecanismo puede ser usado en:  secreto empresarial.

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Spin Offs

Las spin-offs constituyen uno de los mecanismos para la transferencia de tecnologías. Se define como spin-off a aquella empresa que se basa en conocimientos, especialmente aquellos protegidos por derechos de propiedad intelectual, que se generan en el contexto de las instituciones de educación superior (IES) como resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas en sus laboratorios e instalaciones, o por investigadores vinculados a ellas. Sin embargo, se ha observado en el entorno comercial la creación de nuevas empresas de base tecnológica cuyo conocimiento se desarrolla no necesariamente en una IES, sino en otras entidades, como centros de investigación.

Este mecanismo puede ser usado en:

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